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SERVICIOS

Ofrecemos asesoría y acompañamiento para la creación de:

  • Sociedades mercantiles
  • Empresas mercantiles
  • ONGs
  • Fundaciones
  • Iglesias

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Desde Q7,999

10 VISACUOTAS DE Q799.99

LISTA EN 30 DÍAS HÁBILES

VENTAJAS DE UNA S.A.

  • Responsabilidad patrimonial limitada
  • Facilidad para atraer inversión
  • Capital autorizado de Q499,000.00
  • Sin costos escondidos
  • Hasta 10 VisaCuotas + recargo

“Históricamente, crear sociedades en Guatemala ha sido un tema complicado. Con Estudio Jurídico Rivera hemos encontrado una solución rápida, efectiva y a tiempo, que nos permite invertir con confianza.”

– Alfredo G.  – Inversionista Privado

 

Entregables

  1. Patente de Sociedad
  2. Patente de Empresa
  3. Acta de Nombramiento, 3 años con razón de inscripción.
  4. Escritura de Constitución con razón de inscripción.
  5. Registro Tributario Unificado (RTU)
  6. Autorización de libros de la Sociedad
  7. Aviso de emisión de acciones.

Requisitos

  • Persona natural o jurídica
  • Nacional o extranjera
  • DPI o pasaporte
  • Disponer de Q.200.00 de capital
  • 2 o más socios
  • Nombrar Contador

Servicios de Contabilidad

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SU NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

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Preguntas Frecuentes

  1. Personas Naturales (nacionales o extranjeros civilmente capaces.
  2. Personas Jurídicas Nacionales o Extranjeras (debidamente autorizadas).

No. Se necesitan como mínimo 2 personas para construir una sociedad anónima. 

 

El capital mínimo es de GTQ.200.00

 

 

Sí, toda vez no sea un nombre o denominación ya utilizado por otra sociedad o sea contrario a las buenas costumbres u orden público.

 

 

Son Organizaciones No Gubernamentales u ONG’s, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro. Tendrán patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales, y personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados.

 

 

 

Las Organizaciones No Gubernamentales podrán estar constituidas como asociaciones civiles, fundaciones u ONG propiamente dicha.

Son Personas Jurídicas de carácter religioso, apolíticas no partidistas, las cuales son constituidas sin fines de lucro y pueden establecer congregaciones, templos e instalaciones, se rigen por la sus bases constitutivas y demás disposiciones legales aplicables.

 

La empresa de conformidad con la ley es un bien mueble. Y corresponde al establecimiento que ofrece al público los bienes o servicios que presta la sociedad. Esta puede tener un nombre comercial, el cual puede ser igual o diferente a la denominación de la sociedad.

La sociedad puede ser representada por uno de los accionistas o personas ajenas a la sociedad, siempre que conste su nombramiento, en la escritura de constitución y sea inscrito en el Registro Mercantil.

A la sociedad se le establecen dos direcciones. La primera es la sede de la sociedad que se le conoce como dirección fiscal, y la segunda la dirección de la empresa que se le conoce como dirección comercial. Las direcciones pueden ser las mismas o  bien ser independientes. 

 

Personas Jurídicas de carácter privado, no lucrativas, apolíticas, no partidistas, con fines de proyección social y asistencia humanitaria, con un patrimonio destinado a un fin específico y determinada su forma de administración. La Fundación se regirá por las disposiciones de su instrumento fundacional y por los reglamentos que se aprueben, siempre que no contraríen las leyes de la República de Guatemala ni afecten el orden público.

 

Por disposición entre vivos o por disposición testamentaria.

 

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